• Ello a través de reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de desconexión digital y prestación temporal del trabajo
20.07.26. Con la intención de garantizar condiciones laborales dignas y el derecho al descanso de las y los trabajadores al servicio del Estado, el diputado Juan Estuardo Rubio Gualito propuso reformas en materia de desconexión digital y prestación temporal del trabajo ante fenómenos naturales.
El legislador de MORENA registró ante el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa de modificación a diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de México, a fin de que ello sea posible.
Por tratarse de un ordenamiento federal, la iniciativa primero deberá ser aprobada por la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, y luego por el Pleno Legislativo, para después ser enviada a la Cámara de Diputados para que continúe su proceso parlamentario.
En su documento, el representante popular advierte que el uso cotidiano de teléfonos celulares, aplicaciones de mensajería, plataformas de videoconferencia y herramientas de trabajo colaborativo ha extendido, de manera informal, la jornada laboral.
Explica que, como consecuencia de ello, muchos servidores públicos permanecen disponibles fuera de su horario de trabajo para atender mensajes, llamadas o instrucciones, situación que representa una prolongación no reconocida de la jornada laboral.
Añade que esta práctica afecta el descanso efectivo, la vida privada y familiar de las y los trabajadores, así como su salud física y mental, al mantener una disponibilidad permanente pese a que hayan concluido sus labores.
Ante este escenario, Rubio Gualito plantea incorporar el derecho a la desconexión digital como una garantía para que las y los servidores públicos no estén obligadas a atender comunicaciones o requerimientos laborales fuera de su jornada, salvo en los casos previstos por la ley.
Asimismo, contempla disposiciones para regular la prestación temporal del trabajo cuando se presenten fenómenos naturales, con el propósito de asegurar la continuidad de las funciones públicas sin menoscabar los derechos laborales.
En ese contexto, el morenista resalta que la protección del tiempo de descanso de las y los trabajadores es una obligación constitucional, además de que está establecida una jornada máxima de ocho horas para quienes laboran al servicio del Estado.
También que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo
