Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió el Juicio de la Ciudadania promovido por el Concejal Emilio Villar. El pleno del TECDMX determinó su reincorporación inmediata al cargo, se deberá citar a *sesión extraordinaria en un plazo de 24 horas8 para reincorporarlo; además determinó su inclusión en todas las próximas sesiones del Concejo.
Se declararon fundados los conceptos de agravio formulados, pues no se ha dado el trámite y respuesta legal que corresponde por parte de la autoridad competente al escrito de solicitud de reincorporación. Por lo tanto, al no existir un acto de autoridad competente que funde y motive la determinación sobre su solicitud, existe la omisión alegada, la cual se traduce en una vulneración al derecho de petición del Concejal.
Es así que existe una vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, pues a pesar de haber solicitado su reincorporación en el encargo para el que fue electo, no existe una causa justificada para negarla. La omisión de la responsable se traduce en una conducta de tracto sucesivo que impide su ejercicio material y jurídico.
Se invocó como solución jurídica lo establecen el artículo 69 de la Ley de Alcaldías, que dispone que el concejal propietario puede asumir nuevamente sus funciones en el momento en que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno, dado que el legislador estableció de manera expresa el derecho de los concejales propietarios de asumir nuevamente sus funciones.
