Se busca generar las condiciones adecuadas para que las personas menstruantes tengan acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva, sin importar su género
22.05.24. Durante los trabajos del tercer año de ejercicio de la II Legislatura del Congreso local, se aprobó el dictamen por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México, en materia del derecho a una gestión menstrual digna para las personas trans y de género no binario.
Esta reforma busca que se generen las condiciones adecuadas para que una persona menstruante goce y tenga acceso al derecho a la salud sexual y reproductiva; enfatizando que las personas no son homogéneas y este proceso le ocurre a mujeres,
niñas, adolescentes y personas menstruantes, quienes pueden ser personas trans o identificadas con el género no binario.
Asimismo, el dictamen explica que la falta de reconocimiento de la existencia de las
personas menstruantes y el estigma social sobre el tema de la menstruación puede
derivar en que quienes integran este sector se sientan incómodos, avergonzados o desorientados y discriminados.
En este sentido, la reforma aprobada establece que la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tendrán atribuciones para fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción y financiamiento de los programas de atención a personas LGBTTTI+; así como establecer programas para promover la gestión menstrual, en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población.
Los cambios consisten en reformar la fracción IV y adicionar la fracción V del artículo 17 de la ley en comento.