Asesinan a la madre buscadora Rubí Patricia Gómez Tagle en Sinaloa.

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Ciudad de México a 27 de febrero de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica condena el asesinato de la madre buscadora Rubí Patricia Gómez Tagle, integrante del colectivo Corazones Unidos por una Misma Causa, ocurrido en Mazatlán, Sinaloa.

 

A partir de la desaparición de su hijo Édgar Daniel López Gómez-Tagle, desaparecido el 25 de mayo de 2025, Rubí Patricia se dedicó a su búsqueda y al acompañamiento a otras mujeres y familias ante la crisis de desaparición en todo el país.

 

De acuerdo con el boletín de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa (FGE Sinaloa), informó que el cuerpo de Rubí Patricia fue localizado el día de hoy dentro de su domicilio en Mazatlán y presenta lesiones en distintas partes del cuerpo, presuntamente producidas por arma punzocortante.

 

Es preocupante que los hechos ocurrieron durante la visita oficial a Sinaloa de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo y de Martha Lidia Pérez Gumercindo, titular de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) al estado de Sinaloa. El asesinato de Rubí Patricia no constituye un hecho aislado: se inscribe en un patrón de violencia contra las personas buscadoras en México, quienes enfrentan amenazas, desapariciones, asesinatos y demás agresiones físicas en un contexto de impunidad estructural.

 

Hace menos de seis meses, el 14 de octubre de 2025, ARTICLE 19 documentó la desaparición de María de los Ángeles Valenzuela, buscadora del mismo colectivo, quien busca a su padre Manuel Valenzuela Osuna, desaparecido el 15 de noviembre de 2024 en Mazatlán, y a su primo Mario Cristóbal Valenzuela Méndez, desaparecido el 12 de febrero de 2025.

 

Durante el sexenio de Claudia Sheinbaum Pardo, ARTICLE 19 ha documentado 14 agresiones letales contra buscadoras por su labor: 6 desapariciones, y 8 asesinatos. En estas cifras, se incluyen los casos de ambas buscadoras pertenecientes al colectivo Corazones Unidos por una Misma Causa en Sinaloa.

 

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece el Sistema Nacional de Búsqueda y la obligación de las autoridades de buscar, investigar y sancionar, así como la obligación de la máxima protección, para adoptar y aplicar las medidas que proporcionen la protección más amplia para garantizar el trato digno, la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

 

Sin embargo, el Estado es omiso en su responsabilidad. Por lo que las madres buscadoras tienen que realizar brigadas en campo para localizar fosas, recopilar información y testimonios, difundir fichas de búsqueda, revisar hospitales y servicios forenses, aportar muestras genéticas, acompañar diligencias oficiales, entre otras tareas, por su cuenta.

 

A nivel internacional, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus Observaciones finales sobre México (2021), expresó preocupación por las amenazas, agresiones y actos de violencia contra personas buscadoras y familiares de personas desaparecidas, y llamó al Estado mexicano a adoptar medidas eficaces para garantizar la protección de las personas que participan en la búsqueda de personas desaparecidas.

 

ARTICLE 19 ha hecho un llamado a que se lleve un reconocimiento oficial de la labor de las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos resulta un paso necesario y urgente, que debe traducirse en acciones concretas para garantizar su protección, seguridad y el pleno respeto a su dignidad. Solo mediante un compromiso institucional firme y coordinado será posible avanzar hacia condiciones mínimas de justicia y no repetición.

 

El asesinato de Rubí Patricia envía un mensaje alarmante a los colectivos y a la sociedad, incluso en momentos de presencia institucional de alto nivel, la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos como son las buscadoras no está garantizada. Buscar no puede costar la vida. La labor de búsqueda constituye una actividad legítima de defensa del derecho a la verdad, a la justicia y a la memoria.

 

Ante estos hechos, ARTICLE 19 exige:

 

Poder Ejecutivo Federal y Estatal a asumir con seriedad, responsabilidad y compromiso su deber constitucional de garantizar la vida, la integridad y el acceso a la justicia de las personas buscadoras, quienes enfrentan condiciones de alto riesgo por ejercer una labor legítima y fundamental para la construcción de verdad y justicia en el país.

 

A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sinaloa coadyuvar con la Fiscalía General de la República, considerando como línea prioritaria de investigación la relacionada con su labor como madre buscadora y defensora de derechos humanos, así como garantizar una investigación pronta, independiente, con perspectiva de género y enfoque diferenciado.

 

Al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas otorgue las medidas necesarias y evalúe de manera urgente el nivel de riesgo para garantizar condiciones de seguridad para ejercer su labor de búsqueda y defensa de derechos humanos a la familia de Rubí Patricia Gómez Tagle, y del colectivo Corazones Unidos por una Misma Causa.

 

A la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Sinaloa, tras el asesinato de Rubí Patricia, es fundamental la intensificación y centrar medidas urgentes de búsqueda de María de los Ángeles Valenzuela Baltazar, quien también pertenece al colectivo y hasta le fecha no se sabe de su paradero. Por ello, es fundamental aplicar estrictamente los protocolos homologados de búsqueda y con enfoque diferenciado para personas defensoras de derechos humanos.